Yusef Nadarjani acusado de apostasía abandono el islam hace 15 años y se convirtió
al cristianismo; ante el tribunal islamico Provincial se negó, a abandonar el cristianismo.
"Le han preguntado si está arrepentido y ha dicho que no lo está y que no va a volver al Islam",indicó Dadjah, quien apostilló:
"Esta persona se mantiene en su postura y afirma que no va a dejar el cristianismo".
Mañana se tendrá que celebrar una última vista en Rasht para volver a preguntar a Nadarjani si renuncia al cristianismo y regresa al Islam,
ya que la versión iraní de la ley islámica (sharia) señala que hay que preguntar tres veces en los casos de apostasía.
En caso de que no renuncie, Dadjah indicó que podría ser condenado a muerte, aunque defenderá
la opinión de diversos eruditos islámicos que señalan que abandonar la religión musulmana no es motivo para imponer la pena capital, aunque la ley religiosa iraní lo contemple.
Un ejemplo más de la tolerancia del Islam, con respecto a otras religiones; No olvidemos que, no es un caso aislado, pues en los países con religión musulmana es algo cotidiano, que acusen a personas de apostasía.
Una vez más occidente calla ante semejante injusticia, contra un derecho que debiera ser
universal para cualquier ser humano en el mundo.
No solo nuestros gobiernos callan, si no, que esos grupos y asociaciones de musulmanas en nuestros países occidentales también callan, por qué será? Quizá porque están de acuerdo! en occidente piden libertad, pero no la piden para los cristianos condenados allí, curioso…no?.
Yusef Nadarjani, originariamente musulmán, se convirtió al cristianismo a los 19 años; actualmente es pastor de un grupo cristiano evangélico, fue detenido en octubre de 2009 y procesado por apostasía, lo que en Irán conlleva la pena de muerte. JESUCRISTO TE GURDE...
Sabias que:
Artículo 225-1. Cualquier musulmán que declara que él o ella haya abandonado el Islam y blasfema se considera un apóstata.
Artículo 225-7: El castigo para un apóstata ‘por nacimiento’ (alguno de los padres era musulmán cuando nació el individuo) es la muerte.
Artículo 225-8: El castigo para un apóstata ‘converso’ (ninguno de los padres era musulmán cuando nació el individuo) es la muerte si tras tres días se niega a retractarse de su apostasía.
Artículo 225-10: El castigo para una mujer apóstata es cadena perpetua a quien se aplicará castigos severos hasta que recapitule de su apostasía. Lo que se entiende por castigos severos se determinará por la ley tradicional.
Artículo 225-11: Cualquier persona que dice ser un profeta será condenado a muerte, y cualquier musulmán que inicia una herejía o secta que es contraria a las obligaciones y necesidades del Islam se considerará un apóstata.